CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F491
TÍTULO
Almudena Lobón
FECHAS EXTREMAS
1968-2018
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
2 cajas
9 carpetas
37 DVD
PRODUCTOR
Almudena González Lobón
RESEÑA BIOGRÁFICA
Almudena Lobón nace en Ponferrada, pero pronto se traslada con su familia a vivir a Zaragoza, ciudad donde comenzará su formación como bailarina. Titulada en Danza Clásica por el Real Conservatorio de Danza de Madrid, ha sido componente del Ballet de Cámara de Zaragoza y del Ballet Lírico Nacional (hoy Compañía Nacional de Danza). Fue alumna de la gran maestra María de Ávila, con la que aprendió una muy depurada técnica de danza clásica académica. Dicha formación se vio enriquecida con la asimilación de los códigos del estilo ruso, gracias a su estancia con la compañía del Kírov, por una parte, y de los matices típicamente norteamericanos, fruto de las enseñanzas del maestro David Howard. Más tarde, ampliaría su formación en Danza Contemporánea y Modern Jazz, entrando en contacto con estilos como Horton, Limón, Graham, Ailey o Mattox, entre otros.
En 1982, decide dedicar su experiencia a la formación de bailarines, abriendo en Pamplona su propio centro, la Escuela Profesional de Danza Almudena Lobón. Su labor pedagógica ha sido reconocida a través de los premios obtenidos por el alumnado en concursos nacionales e internacionales de danza, como el Gran Prix de Lausanne, el Gran Premio Montepríncipe, el Concurso Internacional de Danza Ciudad de Zaragoza o el Concurso Nacional de Danza de Torrelavega, entre otros. Ha sido invitada a impartir clases magistrales por varias entidades, entre ellas el Real Conservatorio de Danza de Madrid.
A lo largo de su actividad, Almudena Lobón ha puesto en escena varios ballets del Repertorio Clásico como Coppelia, La Bayadére, y El Lago de los Cisnes, Giselle, La bella durmiente del bosque, Cinderella, Don Quijote, La Sylphide, todos ellos en su versión completa.
Entre sus trabajos coreográficos sobresalen piezas para conciertos de Año Nuevo en el Teatro Gayarre de Pamplona y en el Baluarte, con orquestas en directo, montajes para óperas y zarzuelas (Rigoletto, El asombro de Damasco, Los Pescadores de Perlas, etc.) y para los conciertos pedagógicos de la Quincena Musical de San Sebastián (junto a OPUS III Percussion Ensamble, en el Kursaal).
Como complemento a la formación académica, Almudena Lobón crea en 1999 el Joven Ballet de Almudena Lobón, pensado como “laboratorio de prácticas” para su alumnado. En 2004 la compañía se profesionaliza dando vida a ALDANZA, Almudena Lobón Cía. de Danza, que se desenvuelve entre danza clásica, neoclásica y contemporánea.
En 2013 es llamada a participar en el proyecto Imposible Danza, formación que reúne a antiguos bailarines de la Compañía Nacional de Danza.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
Al tratarse de una personalidad en plena actividad, la donación se articula en fases. La primera parte ingresó en el Archivo General de Navarra en enero de 2019.
CONTENIDO
El fondo está formado por la documentación relativa a la trayectoria de Almudena Lobón, desde sus inicios en la danza, hasta su desarrollo profesional. Destaca la documentación relativa a su actividad como pedadogoga, a través de los programas de mano y grabaciones de las actividades de su Escuela de Danza.
ORGANIZACIÓN
1. Documentación personal / Formación
- Currículum
- Programas de mano
- Recortes de prensa
2. Actividad profesional
- Actividad profesional antes de 1982.
- Almudena Lobón, Escuela Profesional de Danza
- Programas de mano
- Carteles
- DVD
- Compañía de Danza de Almudena Lobón
- Joven Ballet Almudena Lobón
- Aldanza
3. Técnica de danza
4. Fotografías
5. Prensa
6. Otra documentación.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Bertha Bermúdez Pascual
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIONES
https://www.almudenalobon.com/
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Danza clásica, Pedagogía de la danza, Coreografía.