CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F474
TÍTULO
Nieves Oteiza
FECHAS EXTREMAS
1989-2018
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
1 caja
1 carpeta
PRODUCTOR
Nieves Oteiza Goñi
RESEÑA BIOGRÁFICA
Nieves Oteiza Goñi inició su actividad como actriz en 1971 en los grupos de teatro amateur Atarrabia y Zarrapastra. En 1989 inició su andadura como autora de obras para público infantil, como Espadachata, el pirata, Yo amo los árboles ¿y tú?, ¿Agencia teatral? ¡Hola, soy Blancanieves!, ¡Oh, mi príncipe!, ¡Viva la rebelión! o Me llamo mano. En 1996 completa su trayectoria como autora teatral para adultos, especialmente en teatro breve, de la que son testimonio sus obras Bob Dylan al atardecer, Buenas noches Marilyn, Cómo vas a imaginarme, El blues del abandonao, En la salud y la enfermedad hasta que la duda nos separe, La función ha terminado, La mirada del olvido, ¡Qué le pasa a mi madre!, ¿Que te vas?, Trece meses y Un perfecto curso de autoestima.
A partir de 2006 aborda obras de gran formato, estrenadas en el Teatro Gayarre de Pamplona, en la Muestra de Teatro de Aquí y en la Casa de Cultura de Villava, para recorrer posteriormente la mayor parte de los escenarios de Navarra. Entre estas obras destacan las inspiradas en la historia de Navarra, como Pájaros augures para la reina Toda (2006), El marido prudente (2009) o Urtsua leyenda de luz y niebla (2015). Otras obras son Una ventana al desvarío (2006) y En una estación cualquiera. Su obra más reciente, Nadie llora a la reina muerta (2018), está ambientada en la Selva del Irati.
También ha participado con textos propios en proyectos conjuntos con otros autores, como la obra Proclamación de Sancho Garcés, representada por Zarrapastra en el Castillo de Deio, en Monjardín, en 2005.
Su actividad se ha visto reconocida con el accésit conseguido en 1993, en el Certamen de Textos Teatrales para público infantil de la Escuela Navarra de Teatro, con la obra Espadachata, el pirata, y en 2018, con el premio en el apartado de Textos Teatrales organizado por el Ayuntamiento de Pamplona para la Creación Artística, por la creación Nadie llora a la reina muerta.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo de Nieves Oteiza ingresó por donación en el Archivo Real y General de Navarra en septiembre y octubre de 2018.
CONTENIDO
El fondo contiene la documentación producida por Nieves Oteiza fruto de su labor como autora de obras de teatro y actriz. Destaca la documentación que Nieves Oteiza conserva del grupo de teatro amateur Zarrapastra, al que perteneció.
ORGANIZACIÓN
01. Nieves Oteiza
01.01 Documentación personal
01.02 Obras de teatro
Pájaros augures para la reina Toda
El marido prudente (Adaptación)
Urtsua, leyenda de luz y niebla
En una estación cualquiera
Nadie llora a la reina muerta
01.03 Prensa
01.04 Premios
02. Zarrapastra
02.01 Dosieres de espectáculos
En una estación cualquiera
El miedo que me habita
Proclamación de Sancho Garcés
El edicto de gracia
Zorongo
Nosotros los de entonces
Mujer y tierra
Pájaros augures para la reina Toda
Urtsua, leyenda de luz y niebla
El marido prudente
Camino a Ítaca
02.02 Documentación del grupo
02.03 Prensa
02.04 Fotografías
02.05 Audiovisuales
02.06 Carteles
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Ventura Ruiz Gómez
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIONES
https://www.zarrapastrateatro.com
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Teatro, Actor/actriz.