CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F506
TÍTULO
Los Amigos del Arte
FECHAS EXTREMAS
1923-2008
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
33 cajas
1 F.ES
36 Fotografías
2 Diplomas
PRODUCTOR
Asociación Musical “Los Amigos del Arte-Artearen Adiskideak”
RESEÑA BIOGRÁFICA
La Asociación Musical "Los Amigos del Arte" se fundó en Pamplona el 1 de junio de 1918 por un grupo de músicos, entre los que se encontraban los hermanos Paulino y Santiago Otamendi, con la finalidad de promocionar la música. Realizaban conciertos de música clásica en distintos espacios, como el Teatro Gayarre o el Teatro Olimpia, y atendían igualmente otros aspectos como la celebración de bailes y de festivales de música popular. Desde entonces, la asociación ha estado presente en los principales acontecimientos de la vida popular y cultural de Pamplona a través de rondallas y pasacalles, en festivales y en actos culturales como los Sanfermines o la Sampedrada. En sus años de mayor esplendor llegó a contar con 80 músicos. Realizaban concursos de jotas, canción vasca y canción moderna.
En 1983 Koldo Pastor creó y dirigió la Orquesta de Cámara Paulino Otamendi, lo que supuso la transformación de la rondalla en orquesta de cámara, dedicada a la promoción y divulgación de la música de plectro. La orquesta de la asociación ha tenido como directores a Paulino Otamendi, Alfredo Lumbreras o Saturnino Sorbet, entre otros. Desde 1998 organiza en Pamplona el “Festival de Música de Plectro”, un acto ya consolidado en la ciudad y con participación de grupos a nivel nacional. En la actualidad, la Orquesta de Cámara Paulino Otamendi está compuesta por veinte instrumentistas: cuerda pulsada, viento madera, teclado y percusión, y ofrece un programa con amplio repertorio desde el Renacimiento a la actualidad.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el AGN en marzo de 2020 por donación de la propia institución.
CONTENIDO
El fondo contiene el archivo musical histórico, así como fotografías, diplomas de los premios obtenidos en diferentes concursos, un programa de la celebración de sus bodas de diamante y una publicación conmemorativa de su 90 aniversario.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (…)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Alfredo Lumbreras Urío
Koldo Pastor Arriazu
Manuel Turrillas Ezcurra
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN OTROS ARCHIVOS
La propia institución, “Los Amigos del Arte”, conserva parte de su fondo documental.
NOTA DE PUBLICACIONES
- Los Amigos del Arte. Madrid: Movieplay, 1976.
- Los Amigos del Arte. Rondalla y Coro de los Amigos del Arte. Coslada (Madrid): Movieplay, 1977.
- Los Amigos del Arte. 90 años en imágenes: Los Amigos del Arte, Pamplona 1918-2008. Pamplona, 2008?
- Orquesta de Cámara "Paulino Otamendi. IX Festival de Música de Pulso y Púa "Ciudad de Pamplona" en directo. Madrid: Universal Music Spain, 2005.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Siglo XX, Siglo XXI, Institución musical.