TÍTULO
Bertha Bermúdez
FECHAS EXTREMAS
1982-2015
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
3 cajas
1 F.ES.
30 VHS
2 objetos
PRODUCTOR
Bertha Bermúdez Pascual
RESEÑA BIOGRÁFICA
Licenciada en Danza, ha formado parte de distintas compañías de danza europeas, como la Frankfurt Ballet, bajo la dirección de William Forsythe, la Compañía Nacional de Danza en Madrid, con Nacho Duato, y Emio | PC en Amsterdam.
Bertha Bermúdez Pascual nació en Zaragoza, pero al poco tiempo se traslada a Maracaibo (Venezuela) hasta los 6 años. En 1982, junto con su madre y hermana, se establece en Pamplona. A los 8 años de edad comienza sus estudios de danza en la escuela de danza Almudena Lobón, donde se inicia en la danza clásica.
A los 14 años Bertha Bermúdez finaliza los estudios profesionales de danza con la calificación de sobresaliente y queda finalista en el concurso internacional de danza Prix de Laussanne a la edad de 15 años (1992). Desde ese momento, Bertha comienza su carrera profesional en la compañía suiza Nomades, bajo la dirección del ex bailarín de Maurice Béjart, Serge Campardon, que le ofrece un contrato como bailarina. Al ser menor de edad, Campardon le recomienda inscribirse en la escuela de Maurice Béjart Rudra, que acaba de abrir sus puertas en Lausanne. Después de cursar el primer año y de participar en varias piezas de la compañía, Bertha Bermúdez decide centrarse en la danza clásica siguiendo los pasos de Marcia Haydée, directora del Stuttgart Ballet, y en 1992 se inscribe en la escuela de ballet de John Cranko Schule en Stuttgart (Alemania). En noviembre del mismo año Bertha Bermúdez toma una clase en el Frankfurt Ballet, donde el coreógrafo William Forsythe le propone su primer contrato de trabajo como solista. La experiencia en esta primera compañía es muy rica, combinando repertorio de puntas desarrollado por William Forsythe, con una nueva metodología de improvisación creada por el mismo artista, y con trabajos con otros coreógrafos. En esta época, Bertha Bermúdez hace los papeles principales de las piezas de repertorio de la compañía: Limb’s Theorem, Enemy in the Figure, Impressing The Czar, In the Middle, Somewhat Elevated, Artifact, Loss of Small Detail, The Second Detail, As a Garden in this Setting, I and II, Alie/n A(c)tion y Herman/Schmerman. Además, participa en las creaciones: Eidos:Telos, The Vertiginous Thrill of Exactitude y Self Meant to Govern. También forma parte de la creación White Clouds under the Heels, con el coreógrafo japonés Saburo Teshigawara, en 1994. Esta creación marcará mucho a la bailarina, ya que la propuesta de sentir y transformarse a través del cuerpo es muy importante en el trabajo de este coreógrafo. Durante su estancia en el Frankfurt Ballet, Bertha Bermúdez realiza giras por Australia, Japón, Canadá, Alemania, Francia e Italia, entre otros países. En esta época, comprendida entre 1993 y 2013, Bertha Bermúdez desarrolla una larga colaboración con el director de cine y fotógrafo Gregory Colbert en su proyecto Ashes and Snow, donde recorrerá el mundo entero trabajando con animales en peligro de extinción y descubriendo diferentes culturas.
Desde 2004, Bertha Bermúdez se dedica a la investigación de nuevas formas de documentación y notación de la danza. Ha sido miembro de 2007 a 2011 del grupo de investigación Art Practice and Development, en la Escuela Superior de Arte de Amsterdam y coordinadora entre 2009 y 2013 del desarrollo conceptual de “Accademia Mobile”, programa de educación e investigación del centro coreográfico ICKamsterdam-Emio Greco | PC. Ha realizado los siguientes proyectos de investigación: (Capturing) Intention, Inside Movement Knowledge y Pre-Choreographic Elements, todos involucrados con la notación y documentación del trabajo de Emio Greco.
En 2009 funda con Maite Bermúdez Las Negras Productions, donde realiza proyectos que acercan el cine a la danza. En 2014 Bermúdez comienza la tesis doctoral en la Amsterdam University basada en la documentación de las danzas de Mongolia y Venezuela, parte de los proyectos que Las Negras Productions realizan. Desde 2016 trabaja en el proyecto ATALAK, coordinando las residencias artísticas que tienen lugar en el centro de desarrollo coreográfico Dantzaz y documentando los procesos creativos de los coreógrafos del ámbito de la Eurorregión Nueva Aquitania-Euskadi-Navarra que participan en ellas.
[-] Ocultar
[+] Leer más
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
Al tratarse de una personalidad en plena actividad, la donación se articula en fases. La primera, con la que se ha creado el Fondo Bertha Bermúdez en el Archivo de Navarra, ingresó en varias entregas en 2019.
CONTENIDO
El fondo está formado por documentación relativa a la trayectoria de Bertha Bermúdez, desde sus inicios en la danza a su desarrollo profesional. Incluye recortes de prensa, programas de mano, fotografías, audiovisuales, así como objetos correspondientes a los premios obtenidos.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
[-] Ocultar
[+] Leer más
Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
[-] Ocultar
[+] Leer más
INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
José Láinez Díez y Concha Martínez Nicolás
Almudena Lobón
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIONES
- Elvira Esteban, Ana Isabel ... [et al.]. Historia de la danza contemporánea en España. Vol. I, De los últimos años de la dictadura hasta 1992. Madrid: Academia de las Artes Escénicas de España, 2019.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Danza, Siglo XX, Siglo XXI, Bailarín/a, Investigador/a.