CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F530
TÍTULO
Casino Eslava
FECHAS EXTREMAS
1898 (apr.)-1950 (apr.)
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
11 cajas
172 libros
PRODUCTOR
Casino Eslava
RESEÑA BIOGRÁFICA
El Casino Eslava fue fundado el año 1884. En sus inicios estuvo ubicado en el paseo Sarasate. Esta primera etapa finalizó en 1895 con su disolución tras sufrir graves problemas financieros. Se refundó como "Nuevo Casino Eslava" en el año 1989, estableciéndose en la plaza del Castillo en un local con entrada desde la calle Pozoblanco. Ese mismo año se otorgó por unanimidad la plaza de pianista del Casino a Vicente Larrea. El actual edificio del Casino fue construido por Víctor Eusa en 1931. Fue presidente del Casino Eslava en aquellos primeros años Miguel Cía en la Presidencia y más tarde Serapio Zozaya y Martín Aldaz en la vicepresidencia.
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el Archivo General de Navarra en 2020, incluido en la trasferencia del Conservatorio Pablo Sarasate.
CONTENIDO
El fondo se compone de partituras editadas de la biblioteca musical del Casino Eslava. Incluye un amplio repertorio de música para salón, música para piano y música escénica.
ORGANIZACIÓN
Las partituras se han inventariado de forma somera y se han reinstalado en cajas nuevas de formato normalizado.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Conservatorio Pablo Sarasate
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Música, Siglo XIX, Siglo XX, Instrumental, Música de salón.