CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F580
TÍTULO
José Cervantes
FECHAS EXTREMAS
1948-1969
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
1 caja
1 diploma
1 objeto
PRODUCTOR
José Cervantes Íñigo
RESEÑA BIOGRÁFICA
José Cervantes (Arróniz, 1895 – Pamplona, 1975) fue el sexto y último de los hijos nacidos del matrimonio Saturnino Cervantes y Raimunda Yñigo.
José residió en Pamplona desde 1916. Posiblemente, participó de la Banda de Exploradores, de la que su hermano Silvanio era el director. En mayo de 1943 consigue, por oposición, la plaza de subdirector de La Pamplonesa, que ejerce siendo directores su hermano Silvanio Cervantes y Juan Berruezo.
Tras el cese de Juan Berruezo en 1947, José Cervantes asume la dirección de forma interina hasta que en 1948, a instancias del Patronato de la Banda de Música y tras aprobarse por el Pleno del Ayuntamiento, se acordó mantenerlo en el cargo hasta nueva orden. José Cervantes ejerció la dirección de La Pamplonesa desde este momento hasta 1960, año en que solicitó su jubilación.
Durante los años que ejerció la dirección de La Pamplonesa participó en actos como la inauguración de la nueva Casa Consistorial en 1953 o la celebración de la incorporación del barrio de Echavacoiz a Pamplona, también en 1953.
Fue un músico querido por sus compañeros como así lo atestiguan los diferentes reconocimientos y homenajes que recibió tras su jubilación.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo fue donado por su hijo, Fernando Cervantes, en 2019.
CONTENIDO
El fondo se compone de documentación personal y familiar, recortes de prensa, diplomas, programas de mano, fotografías y su batuta.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Silvanio Cervantes Íñigo
Manuel Turrillas Ezcurra
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN OTROS ARCHIVOS
- Archivo Banda de Música La Pamplonesa
NOTA DE PUBLICACIÓN
- 100 años con La Pamplonesa = 100 urte zurekin. Luis Mª San Martín Urabayen (coord.). Pamplona: Ayuntamiento de Pamplona, 2019.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Música, Siglo XX, Director/a de banda.