CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F335
TÍTULO
Conservatorio Pablo Sarasate
FECHAS EXTREMAS
1901-2007
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
166 cajas
60 libros
8 fondos personales
PRODUCTOR
Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate
RESEÑA BIOGRÁFICA
Siguiendo el camino abierto por el Conservatorio de Madrid, el Ayuntamiento de Pamplona estableció una Escuela Municipal de Música en 1858. Este centro fue uno de los primeros, si no el primero, en implantar una escuela de música pública, aparte del mencionado Conservatorio de Madrid. En 1856 el Ayuntamiento de Pamplona creó una comisión compuesta por Mariano García Zalba, compañero y amigo de Hilarión Eslava, y Sebastián Cantera, músico, quienes elaboraron el reglamento de la citada Escuela de Música. García Zalba dirigía ya una escuela privada de música donde se reservaban varias plazas gratuitas a jóvenes sin capacidad de recursos. El 21 de julio de 1858 la el Ayuntamiento aprobó el reglamento de la nueva escuela de música. A partir de 1911 de denominó Academia Municipal de Música.
Por Decreto Foral de 20 de abril de 1951 se le reconoció la validez académica "con grado de conservatorio".
El 21 de Agosto de 1956 la Diputación Foral de Navarra creó, mediante un Decreto Foral, el Conservatorio Navarro de Música Pablo Sarasate. Para regirlo se constituyó un Patronato cuyo presidente era un diputado foral y el vicepresidente el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Pamplona, dos representantes de los profesores, dos de la Asociación de Padres de Alumnos, uno de los alumnos y el director. La financiación corría a cargo del Gobierno de Navarra (60%) y del Ayuntamiento de Pamplona (40%).
Este proyecto fue impulsado por el empresario Félix Huarte y los músicos navarros Martín Lipúzcoa y Fernando Remacha Villar. En honor al primero se constituyó la Cátedra Félix Huarte. Esta cátedra patrocinó cursos y conciertos.
El Conservatorio conservó su sede en el emplazamiento de la Escuela de Música, en la plaza del Vínculo, hasta 1961, año en que se proyectó el centro de la calle Aoiz.
El 13 de octubre de 1986 se disolvió el Patronato del Conservatorio Pablo Sarasate y el centro pasó a depender en su totalidad de la Diputación Foral de Navarra.
En 1986 se creó la Joven Orquesta Pablo Sarasate integrada en el conservatorio.
El 27 de marzo de 2002 se creó el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” por la Ley Foral 7/2002. Durante el curso 2004-2005 se materializó la separación física y administrativa del Conservatorio Navarro de Música Pablo Sarasate, dirigido por Julio Escauriaza, que pasó al palacio Ezpeleta de la calle Mayor, y del Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, bajo la dirección de Ramón García Olcoz (curso 2005-2006).
Por Resolución 1019/2005, de 3 de noviembre del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, el Conservatorio Navarro de Música “Pablo Sarasate”, con sede en la calle Mayor de Pamplona, que ya no impartía estudios superiores, pasó a denominarse Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate.
Por Resolución 269/2006, de 16 de marzo del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", con sede en la calle Aoiz de Pamplona, pasó a denominarse Conservatorio Superior de Música de Navarra.
Estos cambios de denominación ayudaron a aclarar la identificación de ambos centros y acabaron con la situación que llevó a que, entre 2002 y 2005, existiera un Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate” y un Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”.
En septiembre de 2011 ambos se trasladaron a la Ciudad de la Música.
[-] Ocultar
[+] Leer más
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
La documentación ha sufrido diversos traslados con los cambios de sede y la división de centros.
La documentación propiamente de archivo se encontraba mezclada con abundante material de biblioteca y diversos objetos.
El fondo fue tratado en 2016.
El fondo ingresó en el Archivo Real y General de Navarra por transferencia en 2020.
CONTENIDO
Documentación que abarca todas las etapas por las que ha pasado el conservatorio desde que era una escuela municipal hasta la actualidad.
Por volumen, la más importante es la referida a la contabilidad y a la correspondencia. Se echa en falta gran cantidad de documentación, especialmente aquellos documentos relativos a la organización. Algunas series que hubieran sido de gran utilidad para el conocimiento de la institución, como las sesiones del Patronato, están incompletas.
Además, se han transferido los fondos de Casino Eslava, Pedro de Felipe, Martín Lipúzcoa, Alfredo Lumbreras, Maribel Iturralde, Manuel Sáinz de los Terreros, José María Beobide y Felipe Aramendía, así como un conjunto de partituras no asociado a ningún fondo.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
[-] Ocultar
[+] Leer más
Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (…)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
[-] Ocultar
[+] Leer más
INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Luis Miguel Alonso Nájera
Felipe Aramendía Lezaeta
José María Beobide Goiburu
Casino Eslava
Teresa Catalán Sánchez
Jesús Echeverría Jaime
Escuela de Danza de Navarra
Pedro de Felipe Alayeto
Mariano García Zalba
Iruñeako Taldea Musikagileak / Grupo de Compositores de Pamplona
Maribel Iturralde Ros
José Láinez Díez y Concha Martínez Nicolás
Santos Laspiur Abad
Martín Lipúzcoa Urriza
Alfredo Lumbreras Urío
Ana Moreno Lecumberri
Koldo Pastor Arriazu
Fernando Remacha Villar
Manuel Sainz de los Terreros
Martín Zalba Ibáñez
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN OTROS ARCHIVOS
- Archivo Municipal de Pamplona
- Archivo Ciudad de la Música
- Archivo Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate
- Archivo Conservatorio Superior de Música de Navarra
NOTA DE PUBLICACIONES
- Andrés Vierge, Marcos. “Las relaciones entre el Instituto Gregoriano de París y el Conservatorio Pablo Sarasate de Pamplona". En: Primer Encuentro sobre Historia de la Educación en Navarra. Pamplona: SEHN, 2001. P. 197 - 211.
- Andrés Vierge, Marcos. Fernando Remacha: el compositor y su obra. Madrid: ICCMU, 1998.
- Campión, Jokin. Felipe Aramendía (1866-1942): estudio biográfico y catálogo de las obras de su legado musical. Trabajo de investigación realizado como fin de carrera de la especialidad de Musicología del Conservatorio Superior de Música de Navarra, 2009 (inédito).
- Fraile Sarrias, Alberto. "Pablo Sarasate, Conservatorio". En: Gran Enciclopedia de Navarra. Volumen VII. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1990. P. 393.
- Goldaracena Asa, Arturo y Jimeno Gracia, Mª Manuela. "Análisis de los estudios profesionales de música en Navarra a partir de la LOGSE: el punto de vista del profesorado". En: Musiker: cuadernos de música. N. 16 (2008). P. 239-264.
- Goldaracena Asa, Arturo. "La Educación Musical en Navarra en el siglo XIX: las primeras escuelas de música municipales". En: Musiker: cuadernos de música. N. 14 (2005). P. 47-77.
- Gurbindo Gil, Beatriz y Hermoso Castillo, Isabel. "Asuntos generales en la Academia Municipal de Música de Pamplona durante la segunda mitad del siglo XIX". En: Primer Encuentro sobre Historia de la Educación en Navarra. Pamplona: SEHN, 2001. P. 235-257.
- Ibarretxe Txakartegi, Gotzon, Goldaracena Asa, Arturo y Jimeno Gracia, Mª Manuela. "De la LOGSE a la Declaración de Bolonia: el caso del Conservatorio Superior de Navarra "Pablo Sarasate". En: Boletín de investigación educativo-musical. Año 13, n. 37 (2006). P. 14-21.
- Jiménez Jiménez, Bruno. "Profesorado en la Academia Municipal de Pamplona (1858-1881)". En: Primer Encuentro sobre Historia de la Educación en Navarra. Pamplona: SEHN, 2001. P. 259-279.
- Nagore Ferrer, María. "La Escuela Municipal de Música de Pamplona: una institución pionera en el siglo XIX". En: Estudios sobre música y músicos de Navarra. María Gembero Ustárroz (ed.), Volumen monográfico de Príncipe de Viana, n. 238 (mayo-agosto 2006), p. 537-556.
- Navallas Rebolé, Javier. "Música, Enseñanza de la". En: Gran Enciclopedia de Navarra. Volumen VII. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1990. P. 497.
- Pérez Ollo, Fernando. "Academias de música". En: Gran Enciclopedia de Navarra. Volumen I. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1990. P. 61-62.
- Reglamento Orgánico de la Escuela de Música de la Ciudad de Pamplona. Pamplona: Imprenta y Librería de Regino Descansa, 1858.
- Sagaseta Aríztegui, Aurelio. "Mariano García Zalba (1809-1869): nuevas aportaciones sobre su biografía y producción musical". En: De Musica Hispana et aliis. Miscelánea en honor al Prof. Dr. José López-Calo, S.J. Volumen II. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 1990. P. 231-245.
- Sagardía, Ángel. "Conservatorio Navarro de Música «Pablo Sarasate» de Pamplona". En: Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco, Cuerpo A. Diccionario Enciclopédico Vasco. Volumen VII. San Sebastián: Editorial Auñamendi, 1976. P. 496.
- Sopeña, Federico. "La música en la ciudad: tradición y actualidad. El único conservatorio funcional de España". En: ABC (15 oct. 1963).
Noticia de la transferencia
DESCRIPTORES
Música, Siglo XIX, Siglo XX, Institución musical, Pedagogía musical.