CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F494
TÍTULO
Jesús Elso
FECHAS EXTREMAS
1972-1997
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
5 carpetas
Archivos digitales
PRODUCTOR
Jesús Elso Mosquera
RESEÑA BIOGRÁFICA
Desarrolla su educación en Escolapios, Instituto Ximénez de Rada, Escuela de Comercio y sus primeros pasos en el ámbito laboral fueron en la empresa familiar de publicidad.
Sus primeros pasos en el ámbito del teatro los da en el Instituto. Allí, gracias a la ayuda del director del centro, transforman el auditorio para poder representar obras de teatro y llegan a presentarse a diferentes concursos teatrales, ganando algunos premios. Estas representaciones tenían lugar tanto dentro del instituto como en otros escenarios como el Teatro Gayarre.
En 1974 entra a formar parte del grupo teatral El Lebrel Blanco, constituido en 1971 con Valentín Redín como principal promotor. El grupo nace con el objetivo de hacer teatro para niños los domingos por la mañana. La primera representación pública tiene lugar en 1972. En un primer momento el grupo se nutre de personas de otros grupos de teatro, como aquellas vinculadas a la Institución Cunas, al instituto y al grupo Amadis de Salesianos. Destaca de su primera junta directiva Eduardo Bayona, Sagrario Domeño y el ya citado Valentín Redín.
Desde las primeras campañas de teatro infantil, el grupo evoluciona hacia el teatro para adultos. La primera representación de teatro para adultos fue la obra Yerma. Finalmente, solo se dedican al teatro para público adulto. En estos primeros años, el grupo cuenta con más de 100 personas, que se encargan de realizar todas las tareas, artísticas y de gestión, del grupo.
Con el grupo ya consolidado y ante la imposibilidad de pagar el alquiler del Teatro Gayarre, buscan la oportunidad de abrir su propio teatro, algo que consiguen en el año 1975. La primera obra representada en este nuevo espacio escénico es Nueve brindis por un rey. La programación de este local no se limitaba únicamente a las representaciones de El Lebrel Blanco sino que también ofrece producciones de otros grupos de teatro.
Años más tarde, gracias a un acuerdo con el Ayuntamiento de Pamplona, se constituye como grupo municipal de teatro y, unos años más tarde, como Compañía Titular del Teatro Gayarre.
Las inquietudes de El Lebrel Blanco no se limitan al ámbito de la producción y la interpretación, sino que también pusieron en marcha una escuela de Teatro, que es unos de los antecedentes de la Escuela Navarra de Teatro.
Jesús Elso desarrolla trabajos de técnico de iluminación y sonido, siendo también, durante algún tiempo, tesorero de El Lebrel Blanco.
[-] Ocultar
[+] Leer más
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
La donación se articula en fases. La primera, con la que se ha creado el fondo Jesús Elso en el Archivo de Navarra, ingresó en 2019.
CONTENIDO
El fondo contiene material relacionado con El Lebrel Blanco, Teatro Estable de Navarra, Grupo Titular del Teatro Gayarre y otras producciones realizadas por Jesús Elso sin vinculación con los grupos antes citados. La documentación que podemos encontrar son programas de mano, carteles, grabaciones, fichas técnicas, carteles, etc.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
[-] Ocultar
[+] Leer más
Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
[-] Ocultar
[+] Leer más
INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Escuela Navarra de Teatro
José Láinez Díez y Concha Martínez Nicolás
El Lebrel Blanco
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN OTROS ARCHIVOS
Biblioteca del Teatro Gayarre
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Teatro, Siglo XX, Técnico/a de iluminación, Técnico/a de sonido.