CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F476
TÍTULO
Escuela Navarra de Teatro
FECHAS EXTREMAS
1985-2012
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
14 cajas
5 F.ES.
28 VHS
24 DVD
106 ficheros informáticos
PRODUCTOR
Escuela Navarra de Teatro / Nafarroako Antzerki Eskola
RESEÑA BIOGRÁFICA
La Escuela Navarra de Teatro surge el Año Académico 1985-1986 para continuar la labor comenzada por el Teatro Estable de Navarra en abril de 1979, labor que empezaba a resultar incompatible con su trabajo de producción y difusión de espectáculos.
Había una conciencia clara de la necesidad que existía en la Comunidad Foral de Navarra de un centro que asumiera la formación en Arte Dramático, esa parcela importante de la cultura. Existían bastantes grupos de teatro con ganas de mejorar su preparación para que redundara en una mayor calidad artística. En Navarra no había existido, a diferencia de otras comunidades, una Escuela de Declamación dentro del Conservatorio de Música, en el que sí se encontraba ya una Escuela de Danza. El área de Artes Plásticas también la había asumido el Gobierno de Navarra, a partir de la escuela de Artes y Oficios, hoy escuela de Arte. De forma que, únicamente, el Arte Dramático había quedado sin ninguna consideración por parte de las autoridades educativas.
Finalmente, por iniciativa de una serie de grupos de Teatro de la Comunidad, de personas vinculadas al Arte Dramático y de personas de la Dirección de Cultura del Gobierno de Navarra, se decide crear una coordinadora que emprenda la tarea de buscar locales y de poner en marcha una escuela donde impartir pedagógica y artísticamente las disciplinas y áreas de conocimiento necesarias para desarrollar el Arte Dramático.
La fórmula jurídica considerada más oportuna por todas las partes, incluido el Gobierno de Navarra, fue la de constituirse en Asociación Cultural sin fines de lucro que establecía un Convenio de funcionamiento y de subvención económica que se firmaría anualmente con la Dirección de Cultura del Gobierno de Navarra.
De esta manera comenzó su andadura la Escuela Navarra de Teatro con un mucho de ilusión, con la dedicación voluntaria de muchas personas y con las esperanzas puestas en un futuro prometedor, definiéndose como un Centro de Formación, Investigación y Difusión Teatral.
Los objetivos fundamentales de la Escuela Navarra de Teatro los podemos concretar en:
• Formar de manera integral al actor y favorecer el acercamiento, el conocimiento y la práctica del Arte Dramático a los diversos sectores de la Comunidad Foral de Navarra.
• Difundir el Arte Escénico favoreciendo la realización de distintos tipos de actividades que faciliten la difusión de variadas expresiones y, a su vez, contribuir a hacer de este Arte un bien social demandado.
• Promover y desarrollar actividades de investigación que contribuyan tanto a conocer los orígenes y la evolución del Arte escénico como a buscar las especificidades que debía ofrecer el teatro del nuevo milenio. Así mismo desarrollar la investigación en el campo de la pedagogía teatral.
Aquellos primeros estudios de Arte Dramático se han ido asentando y adecuando a las necesidades que van surgiendo. La Ley de Ordenación General de Sistema educativo, por primera vez en el Estado, definió los estudios de Arte Dramático, en su artículo 43, como estudios dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial, dándoles el rango de estudios Superiores, equivalentes, a todos los efectos, al título de licenciado, admitiendo también la Formación Profesional dentro del Arte Dramático.
La Dirección Técnica de la Escuela Navarra de Teatro programa la sala existente, con un aforo de 300 butacas y que pertenece a la Red de Teatros Alternativos. Organiza y coordina las siguientes actividades:
- Con el apoyo del Gobierno de Navarra (2013): Festa (FEStival de Teatro Actual para adultos), de octubre a diciembre, Festín (Festival de Teatro Infantil), Golfos (Programación de café-teatro), Espacio Nueva Generación, Producción fin de carrera .
- Con el apoyo del Ayuntamiento de Pamplona (2013): Antzerki Aroa (teatro en euskera para adultos), una vez al mes durante el curso; Antzerkiaz Areago (campaña de teatro en euskera para institutos), de octubre a noviembre; Teatro infantil en euskera (puesta en escena y campaña escolar del texto ganador, en la modalidad de euskera, del Concurso de textos teatrales dirigidos a público infantil que organizan anualmente el Ayuntamiento de Pamplona y la Escuela Navarra de Teatro); Encuentros de teatro de jóvenes en euskera y el Irri-zikloa (ciclo de humor en euskera), ambos en mayo.
- También se programan espectáculos de grupos teatrales que contratan la sala para ofrecer sus puestas en escena.
La Escuela Navarra de Teatro tiene una amplia oferta de producciones propias. Por un lado, ofrece las producciones realizadas por los alumnos del tercer curso de Arte dramático, tanto el Teatro en Navidad como el Taller fin de carrera. Asimismo, durante todo el año se ofrecen también otras producciones como por ejemplo el Teatro infantil en euskera y Las maravillas del teatro.
Una gran variedad para todo tipo de público y al alcance de todos.
La ENT dispone de un Centro de Investigación y Documentación de Artes Escénicas. Dependiente de este centro está la biblioteca, abierta al público en general, la revista Teatro/Antzerki, y el concurso de textos teatrales dirigidos a público infantil, en euskera y castellano. Así mismo, promueve la organización de seminarios, ciclos y/o conferencias dentro del ámbito de la formación y la investigación. Los objetivos del Centro de Investigación y Documentación:
- Potenciar la investigación teórica y práctica en aquellas áreas propias de las Artes Escénicas.
- Recopilar y archivar la documetación existente relacionada con la Historia de las Artes Escénica en Navarra.
- Mantener y actualizar bases de datos de la situación actual de las Artes Escénicas en Navarra.
- Difundir las artes escénicas mediante seminarios, conferencias, talleres, producciones y la revista TEATRO/ANTZERKI.
- Mantener y actualizar la biblioteca especializada en Artes Escénicas y abierta al público general.
- Promover intercambios y colaboraciones con otros Centros de Documentación en Artes Escénicas.
- Incentivar la creación de textos dramáticos para público infantil mediante el concurso de textos teatrales para público infantil en euskera y castellano.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresa en el Archivo Real y General de Navarra en mayo de 2018, tras la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas instituciones.
CONTENIDO
El fondo de la Escuela Navarra de Teatro / Nafarroako Antzerki Eskola está compuesto de la documentación producida por la propia institución, principalmente por la documentación generada por sus propias producciones y la actividad propia. Además, se conserva también toda la documentación que proviene de su Centro de Documentación del Teatro. Esta documentación incorpora bases de datos de actores, compañías, estrenos y documentación de instituciones programadoras.
ORGANIZACIÓN
01. Escuela Navarra de Teatro/Nafarroako Antzerki Eskola
- Programas de mano
- Carteles
- Audiovisuales
- Prensa
- Correspondencia
- Concurso de textos teatrales
02. Centro de Documentación del Teatro
- Programas de mano de auditorios y teatros
- Carteles
- Bases de datos
03. Biblioteca
- Bases de datos de su catálogo de libros y revistas
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Ignacio Aranguren Gallués
Jesús Elso Mosquera
El Lebrel Blanco
Aurora Moneo Martínez
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista a Maite Pascual Bonis
NOTA DE PUBLICACIONES
- Pascual, Maite. "La formación teatral en Navarra: la Escuela Navarra de Teatro". En: Euskonews & Media. 131.zbk.
- 25 Aniversario de la Escuela Navarra de Teatro. Pamplona: Escuela Navarra de Teatro-Nafarroako Antzerki Eskola, 2010.
http://www.laescueladeteatro.com/es/
Noticia de la firma del convenio
DESCRIPTORES
Pedagogía del teatro.