CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F577
TÍTULO
Euskal Herriko Txistularien Elkartea, Nafarroa
FECHAS EXTREMAS
1964-2022
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
1 caja
702 ficheros informáticos
PRODUCTOR
Euskal Herriko Txistularien Elkartea, Nafarroa
RESEÑA BIOGRÁFICA
Creada en 2015, sus orígenes se encuentran en la “Euskal Herriko Txistukari Elkartea” fundada en 1927 en Arrate (Guipúzcoa), entidad con la que continúa estrechamente vinculada. La Asociación aglutina, defiende y fomenta el txistu en todos los aspectos relacionados con la música, músicos e instrumento.
Con este objetivo en mente, la institución organiza conciertos y talleres que implican a socios y escuelas de música de toda Navarra. Uno de los actos más importantes de la Asociación es la organización del Alarde de Txistularis de San Fermín. El Alarde de Txistularis se celebra en Pamplona desde 1959, lo que le convierte en uno de los actos más antiguos del programa de fiestas. Junto a este concierto se organiza también el Alarde de Txistularis Txikis.
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó el 8 de abril de 2021 por donación de Euskal Herriko Txistulari Elkartea Nafarroa.
CONTENIDO
El fondo está formado por números de la revista Txistulari: boletín de la Asociación de Txistularis del País Vasco-Navarro (desde 1964), grabaciones y un importante conjunto de documentos digitales de proyectos completos de alardes, conciertos, talleres formativos, campañas y programas, donde destacan las composiciones y arreglos de partituras, así como trabajos fin de estudios de las especialidades de txistu y acordeón.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Catálogo
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Txistu, Alarde, Música de tradición oral, Siglo XIX, Siglo XX, Siglo XXI.