CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F526
TÍTULO
Pedro de Felipe
FECHAS EXTREMAS
1976-2013
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
4 cajas
1 F.ES.
PRODUCTOR
Pedro de Felipe Alayeto
RESEÑA BIOGRÁFICA
Docente y compositor navarro nacido en Murchante el 6 de junio de 1938. Falleció en 2013.
Estudió en el Conservatorio de Zaragoza, donde obtuvo el título de Piano. En la Cátedra Félix Huarte del Conservatorio de Pamplona estudió Gregoriano.
Entre 1973 y 1984 dirigió la Coral Nora de Sangüesa y en la misma localidad fue director del Conservatorio Elemental Juan Francés de Iribarren. Inaugura esta segunda etapa de esta coral con actuaciones en Pamplona, Tafalla, Estella, Etxarri Aranatz, Sangüesa, Murchante, Isaba, etc. En 1973 asiste al Certamen de Tolosa. Bajo su batuta obtiene en 1975 el Primer Premio Nacional del VI Festival de Masas Corales "Canal de las Bardenas". En el concierto de Isaba de este mismo año presentó melodías de los siglos XV y XVI, de Rivera, Anónimos, Vázquez, Cancionero de Upsala, O. de Olaso, etc. En la 2ª parte presentó melodías del P. Donostia, José de Olaizola, Beobide e I. Altuna. En 1985 fue nombrado catedrático de Composición e Instrumentación del Conservatorio Superior Pablo Sarasate de Pamplona. En este mismo centro fue profesor de Contrapunto y Fuga.
Escribió varios volúmenes de utilidad para los conservatorios, como Dictados metódicos y rítmicos y Lecciones a primera vista.
Como compositor tiene varias obras vocales: Sentimientos, con textos de León Felipe (1976) y Cinco canciones para solos, recitativos y coros. Entre su producción instrumental destaca la cantata Viva la música (1975). También es autor de un Tratado de contrapunto.
Felipe Alayeto, Pedro de, por Karlos Sánchez Ekiza (Consultado: 29/04/2020).
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el Archivo General de Navarra en 2020, formando parte de la transferencia del Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate.
CONTENIDO
El fondo está formado por las composiciones, manuscritas e impresas, que Pedro de Felipe realizó a lo largo de su vida. Se trata de obras genuinamente suyas, armonizaciones y trabajos de investigación o transcripción de otros autores. Además tiene varias obras pedagógicas.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (…)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Conservatorio Pablo Sarasate
Fernando Remacha Villar
NOTA DE PUBLICACIONES
- Sagaseta Aríztegui, Aurelio. "Felipe Alayeto, Pedro de". En: Casares, E. (dir.). Diccionario de la Música Española e Hispanoamericana. Tomo 5. Madrid: Sociedad General de Autores y Editores, 1999. P. 17.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Música, Siglo XX, Compositor/a, Investigador/a, Profesor/a, Director/a de coro, Música coral.