CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F565
TÍTULO
Vicente Galbete
FECHAS EXTREMAS
1978-2021
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
4 cajas
PRODUCTOR
Vicente Galbete Martinicorena
RESEÑA BIOGRÁFICA
Vicente Galbete Martinicorena (Pamplona, 1949) es licenciado en Bellas Artes y catedrático de Dibujo. Cursó además los estudios de graduado en Diseño Industrial y realizó la especialidad de Grabado en Barcelona, Madrid y Valencia. Desde el año 1973 ha sido profesor en diversos centros de enseñanza en La Palma y Navarra. Se jubiló como docente en el Instituto Félix Urabayen de Pamplona el año 2010.
En 1979 comenzó a participar, como figurinista y escenógrafo, en la puesta en escena de obras de teatro en el Instituto Nacional de Bachillerato Padre Moret junto a Germán González. En 1987 se inicia su colaboración con el Taller de Teatro Escolar Navarro Villoslada e Ignacio Aranguren.
En 1989 recibió el Premio Nacional de Innovación Educativa “Francisco Giner de los Ríos” por el Proyecto Trampolino y, en 2008, el Premio Nacional al vestuario en los Premios Buero de Teatro Joven por sus diseños para Historia de un caballo. En 2010, propuesto por sus compañeros de centro, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra le concedió el Premio Navarro en Educación.
Además de docente, escenógrafo y figurinista, Galbete ha realizado distintos trabajos como diseñador gráfico y escultor. Una de sus obras más conocidas es el Monumento al Peregrino instalado en 1996 en el Alto de la Sierra del Perdón.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresa por donación de Vicente Galbete en 2021.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Catálogo
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Ignacio Aranguren Gallués
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Teatro, Teatro escolar, Figurines, Atrezzo, Escenografía.