CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F609
TÍTULO
Los Iruña’ko
FECHAS EXTREMAS
1956-1965
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
4 cajas
6 F.ES
41 discos sonoros
24 CDs
8 casetes
23 DVDs
1 VHS
51 fotografías
PRODUCTOR
Los Iruña’ko
RESEÑA BIOGRÁFICA
En sus inicios, Los Iruña’ko estuvo formado por Josecho García, Joaquín Zabalza, Alberto Huarte y Enrique Los Arcos. Tras haber colaborado en distintos grupos, en la primera tuna universitaria navarra, en el Trío Iberia o en Los Melódicos, los cuatro primeros miembros se unieron con el objetivo de trabajar en torno a la música de los Sanfermines.
Entre los años 1954 y 1955 seleccionaron las canciones, prepararon los arreglos y comenzaron los ensayos, integrando en su repertorio himnos de las peñas y otras composiciones sanfermineras. Entablaron contacto con Manuel Turrillas, autor de gran parte de los temas que interpretaron. Fue en 1956 cuando se dieron a conocer públicamente. Ese mismo año surgió la oportunidad de realizar una primera grabación con Discos Columbia, sello discográfico con licencia de Columbia Records, centrada en el repertorio folclórico de País Vasco y Navarra. Grabaron por primera vez himnos de peñas como Muthiko Alaiak, Oberena, Irrintzi, La Única, Los del Bronce, Anaitasuna, La Jarana, El Bullicio y Alegría de Iruña logrando un gran éxito. Esta fama trajo consigo la incorporación de un quinto miembro: Enrique Abad.
Esta fama trajo consigo la incorporación de un quinto miembro en 1957: Enrique Abad. El mismo año, Josecho García dejó Los Iruña’ko por motivos personales y se incorporó en su lugar Iñaki Astondoa, miembro del Trío Guanacay y del Orfeón Pamplonés.
En 1959 comenzaron a darse a conocer fuera de la Comunidad Foral. En sus primeros conciertos en Valladolid y Madrid recibieron buenas críticas. Luis Sagi-Vela, fundador del sello discográfico Zafiro, les ofreció un contrato de dos años a cambio de grabar 100 canciones. La relación con Zafiro les permitió actuar junto a la Orquesta Maravella, de Augusto Algueró y la del Maestro Navarro. Además de actuar diariamente en las salas de fiestas Casablanca y J’Hay, inician sus colaboraciones con la emisora de radio La Voz de Madrid, en el programa Cabalgata de Fin de Semana, con Radio Madrid, con Radio Intercontinental y con Televisión Española.
Estos éxitos les permitieron actuar en la sala de fiestas Emporium de Barcelona y participar en el II Festival de Benidorm, concurso donde consiguieron el premio a la mejor interpretación junto a Elvira Quintillá.
Tras este nuevo éxito, actuaron en otros países como Portugal o Suecia. En 1961 participaron otra vez en el Festival de Benidorm logrando el premio al mejor ritmo. Ese mismo año, y de la mano de Jorge Heredia Mendieta, viajaron a México, donde compartieron escenario con The Platters. En 1962 una gira les llevó a Sudamérica y a los Estados Unidos. En febrero de 1963 viajaron a Canadá, donde permanecieron hasta junio de ese mismo año. En 1964, en su última gira por América, les llevó desde Venezuela a Canadá.
Tras su regreso, realizaron una gira por España grabando un disco y actuando en TVE. En octubre iniciaron una nueva serie de conciertos junto al Dúo Dinámico, Chicho Gordillo y Gelu. Entre diciembre de 1964 y enero de 1965 comenzó la última gira en televisiones, teatros, salas de fiestas y hoteles de Dinamarca, Islandia y Finlandia.
El 25 de enero de 1965 el grupo se reunió junto a su representante y decidieron, pese al buen momento profesional y a los contratos pendientes, disolver Los Iruña’ko.
El grupo se despidió en un festival benéfico en favor del barrio de Lourdes de Tudela el 1 de febrero de 1965 en el Cine Moncayo de la misma ciudad.
Los reconocimientos, premios y homenajes comenzaron poco después de finalizar su actividad, como el recibido en Los Arcos en 1975. En 1980 se les impuso el pañuelico del Ayuntamiento de Pamplona, en 1994 se les concedió el Gallico de Oro de Napardi y en 1995 fueron los encargados de lanzar el cohete de San Fermín. En 1997 reeditaron una edición de dos CDs recopilatorios. En 2008 recibieron el Premio de Turismo “Reyno de Navarra”. Por último, en 2019, les fue concedida la Cruz de Carlos III el Noble por parte del Gobierno de Navarra.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el AGN el 7 de marzo de 2023 por donación de distintos herederos de los integrantes de grupo.
CONTENIDO
El fondo contiene la discografía de Los Iruña’ko así como grabaciones de sus actuaciones en televisión. A estas colecciones se añaden diversos premios, publicaciones de las letras de sus canciones, partituras, fotografías y recortes de prensa y publicaciones periódicas que complementan la información de la trayectoria de Los Iruña’ko.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (…)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Manuel Turrillas Ezcurra
Joaquín Zabalza Borruel
NOTA DE PUBLICACIONES
- Echenique, J., & Murillo, I. Los Iruña'ko: 50 aniversario. Pamplona: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, 2006.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Siglo XX, Grupo musical, San Fermín, Peñas, Pop, Música popular urbana.