CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F457
TÍTULO
José Láinez-Concha Martínez
FECHAS EXTREMAS
1960-2010
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
2 cajas
2 F.ES.
7 documentos audiovisuales
6 carteles
3 libros
7 publicaciones periódicas
611 fotografías
PRODUCTOR
José Láinez Díez y Concha Martínez Nicolás
RESEÑA BIOGRÁFICA
José Láinez Díez (San Sebastián, 12 de diciembre de 1941) y Concha Martínez Nicolás (San Sebastián, 9 de diciembre de 1943) son los introductores de la danza contemporánea en España. A través de su particular visión artística, basada en una relación experimental y provocadora del cuerpo con el espacio, han inspirado a varias generaciones de bailarines y creadores de danza contemporánea dentro y fuera de nuestra Comunidad.
Comienzan sus estudios de danza en su ciudad natal, San Sebastián. Con 20 y 18 años, respectivamente, José Láinez y Concha Martínez cambiaron San Sebastián por Amsterdam, donde bailaron durante cinco años en la compañía del Het Nationale Ballet. Durante 7 años recorren todo el mundo bailando tanto el repertorio clásico como el contemporáneo.
A su vuelta a San Sebastián, en 1970 formaron Anexa (1970-1974), su primer grupo de danza contemporánea, con el que consiguieron mostrar una nueva propuesta artística rompedora, provocadora y vanguardista. El debut oficial de la compañía fue en el Teatro Victoria Eugenia de San Sanbastián, el 14 de junio de 1970, en una función benéfica, en la que compartieron cartel con el Orfeón Donostiarra. En los años de vida del grupo, José Láinez creó más de veinte coreografías, destacando algunas obras como "Momentos vascos" (1971), "Volvox (1971), "La consagración de la primavera" (1971) o "Aker" (1972). El 14 de septiembre de 1974, Anexa dio su última función en el Pabellón Municipal de Deportes de Bilbao.
En 1972 irrumpieron en la escena barcelonesa mostrando sus espectáculos en el Teatro Capsa, que les programó durante meses. Fue entonces cuando José Láinez y Concha Martínez entraron en el cuerpo docente del Institut del Teatre de Barcelona. Además, José Láinez fue, durante un tiempo, coordinador del Departament de Dansa Contemporánia.
En 1979, se incorporaron a la sección de danza del Conservatorio de Música Pablo Sarasate en Pamplona, José Láinez como director del área de danza y Concha Martínez como Jefa de Estudios, donde crearon el grupo de danza contemporánea Yauzkari (1980-1991), etapa más fecunda de José Láinez como creador y con el que ganaron varios premios y recorrieron parte de Europa, llevando al escenario trabajos provocadores, sorprendentes y comprometidos, con danzas acompañadas de música hasta entonces poco o nada relacionada con el ballet clásico. Hasta 1991, año de su desaparición, visitan distintos Festivales Nacionales e Internacionales de danza. Fue muy reconocida la obra "Pim o el loco universal" (1986).
José Láinez y Concha Martínez realizaron sus últimas obras en Pamplona con la compañía de danza Pie juntoapie (1994-1997), compañía que nace en 1994 con bailarines del extinguido Yauzkari. En los Festivales de Navarra de ese mismo año, presentaron su primera coreografía, "Ocupación de un espacio desocupado", que se estrena en el Teatro Gayarre de Pamplona. En 1995, también para Festivales de Navarra, se crea el espectáculo "Ara", basado en poemas del escritor catalán Joan Brossa. En 1996, estrenan en el Teatro Gayarre y dentro del ciclo Danza en Otoño, "Un día más", coreografía que nace del trabajo conjunto entre la bailarina catalana Marta Munsó y José Láinez. En 1997 dentro del Festival de Teatro y Danza, Escena 97, se estrena la coreografá de José Láinez "Diálogos".
Gracias a su trabajo como docentes y con sus compañías de danza, tuvieron la oportunidad de colaborar con profesionales de otros ámbitos como compañías como el Teatro Estable de Navarra T.E.N. o ATTikus, con los que llevaron a escena "Abismo" y "Beckett 5", respectivamente. Con la Escuela Navarra de Danza colaboraron en varios Conciertos Escolares, promovidos por el Gobierno de Navarra, como "La historia de un soldado" y "Viaje a un lugar de la Mancha".
Estrenaron su última creación, Becket 5, en 2010, en el Teatro Gayarre de Pamplona.
En 2015, el Centro Huarte, en colaboración con Donostia/San Sebastián 2016 y Gipuzkoako Dantzagunea, organizó la exposición “Coreografías para no bailar”, en la que se mostraba la manera de crear y trabajar de José Láinez y Concha Martínez, su legado coreográfico y la última y peculiar creación de José Láinez, titulada “SOLAS”, en la que da vida a la danza, a través de bocetos, escritos y dibujos. Solas nunca ha sido llevada a escena.
En el año 2017 recibieron el Premio Príncipe de Viana de la Cultura otorgado por el Gobierno de Navarra.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
Ingresó en el Archivo General de Navarra el 23 de octubre de 2017 y el 5 de julio de 2018.
CONTENIDO
El fondo está formado por la documentación generada con relación a su actividad creadora. Destacan los documentos de las compañías Anexa y Yauzkari, que incluyen programas, catálogos, cuadernos de montaje y ensayos, anuncios de prensa, noticias, carteles, audiovisuales y fotografías.
ORGANIZACIÓN
1. Documentación personal.
2. Formación.
3. Documentación profesional.
3.1. Het Nationale Ballet.
3.2. Anexa.
3.3. Yauzkari.
3.4. Pie juntoapie.
3.5. Otras producciones.
3.6. Actividad pedagógica.
4. Reconocimientos y homenajes.
5. José Láinez. Autor.
5.1. Dibujos.
5.2. Escritos.
6. Otra documentación.
7. Biblioteca.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Catálogo
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Conservatorio Pablo Sarasate
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Escuela de Danza de Navarra
Iruñeako Taldea Musikagileak / Grupo de Compositores de Pamplona
El Lebrel Blanco
Ana Moreno Lecumberri
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN OTROS ARCHIVOS
NOTA DE PUBLICACIONES
- Historia de la danza contemporánea en España. Vol. I, De los últimos años de la dictadura hasta 1992. Ana Isabel Elvira Esteban ... [et al.]. Madrid: Academia de las Artes Escénicas de España, 2019.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Danza, Siglo XX, Bailarín/a, Coreógrafo/a, Profesor/a, Danza Contemporánea, Premio Príncipe de Viana.