CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F541
TÍTULO
El Lebrel Blanco
FECHAS EXTREMAS
1971-1994
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Grupo de fondos
VOLUMEN
9 cajas
31 documentos audiovisuales y sonoros
11 libros
3 carpetas
PRODUCTORES
Manolo Almagro
José María Asín
Jesús Elso Mosquera
Sagrario y Camino Sáiz
RESEÑA BIOGRÁFICA
En 1971 nace El Lebrel Blanco, recogiendo gentes de grupos como Amadís. En un principio se dedicó al teatro infantil, y sus primeras obras fueron El violín encantado del padre Carmelo, y algunas adaptaciones de cuentos de Francis Bartolozzi. Estaba subvencionado por la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona y sus actuaciones se celebraban las mañanas del domingo en el Teatro Gayarre. Como signo de madurez, en 1973 interpretaron Yerma y siguen con El retablo del flautista de Teixidor y Nueve brindis por un rey, de Jaime de Salom, y Auto de la Pasión de Lucas Fernández. En 1976 reciben el Premio del diario El País al mejor montaje global del Estado por la obra 1789 del grupo Théâtre du Soleil de París, adaptada por Valentín Redín.
En 1976 el grupo comienza una etapa de éxito, con un teatro más social que se plantea cuestiones que en ese momento dividen a la opinión pública. Es el momento de auge, en el que se representan obras como Carlismo y música celestial o Navarra sola o con leche que plantean respectivamente una reinterpretación de la historia del carlismo y el problema de la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma Vasca. Las dos obras estaban escritas por Patxi Larráinzar, y en Navarra y Pamplona hacen numerosas representaciones.
En 1976 el grupo queda finalista del Festival de Sitges, con Carlismo y música celestial, festival que ganan en 1979 con Utrimque roditur de Patxi Larráinzar. Luego siguieron obras como Duguna en 1982, Salomé en 1984, y en total unos cuarenta montajes. Entre sus premios se encuentran el “Premio Euzkadi” en 1979, el “Premio Pablo Iglesias” a la mejor labor teatral en 1979, “Premio Universidad de Salamanca” y “Premio del Certamen de Alicante”. En 1976 Valentín Redín consiguió el premio a la mejor dirección estatal, otorgado por el diario El País, por la obra 1789.
En 1978 surgió dentro de El Lebrel Blanco, la iniciativa de crear un Teatro Estable en Navarra que tendría una estructura dividida en tres bloques fundamentales que serían la Escuela de Teatro, el grupo de teatro El lebrel blanco y una proyectada asociación de espectadores que nunca se llegó a realizar. Sin embargo la Escuela comenzó a funcionar en abril de 1979, con Carlos Creus como profesor, al que se le añadiría Paca Ojea en septiembre.
En 1980, por discrepancias internas, la estructura se rompe, se divide en dos. El grupo de teatro El Lebrel Blanco sigue un camino independiente y la Escuela de Teatro se transforma en grupo teatral y comienza su andadura con una subvención de la Diputación.
El TEN contó con la colaboración de varios directores como Paca Ojea, Juan Pastor, Miguel Narros y María José Ballo, tanto en la Escuela de Teatro como en la dirección de sus propios montajes.
Premio de Teatro de El Lebrel Blanco
En 1976 el grupo de teatro El Lebrel Blanco convocó por primera vez el premio de Teatro que llevaba su nombre. Este premio estaba dedicado a obras inéditas y no representadas. El jurado de la primera edición estaba compuesto por Antonio Buero Vallejo, Adolfo Marsillach, Enrique Llovet, Eduardo Haro y Ricardo Salvat. Fue premiada con doscientas mil pesetas la obra de Jorge Díaz Ceremonia ortopédica. En la segunda convocatoria fue premiada la sátira de Patxi Larráinzar, Ensayo General (para la conquista del cotarro), que no se llegó a estrenar. En la tercera convocatoria, el premio recayó en Las brujas de Barahona de Domingo Miras en 1980.
Gran Enciclopedia de Navarra, "Teatro" (Consultado: 31/03/2020)
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El Lebrel Blanco es un grupo de fondos constituido con las donaciones de varios de sus integrantes como Jesús Elso, Manolo Almagro, José María Asín, Sagrario y Camino Saiz. La donación se ha realizado a lo largo del año 2019.
CONTENIDO
El fondo contiene documentación relativa al grupo de teatro El Lebrel Blanco y el Teatro Estable de Navarra. Hay documentación de gestión, libretos, programas de mano, documentos audiovisuales y sonoros, prensa y carteles.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Luis Miguel Alonso Nájera
Ignacio Aranguren Gallués
Jesús Elso Mosquera
Escuela Navarra de Teatro
José Láinez Díez y Concha Martínez Nicolás
Orfeón Pamplonés
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN OTROS ARCHIVOS
Biblioteca del Teatro Gayarre.
NOTA DE PUBLICACIÓN
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Teatro, Siglo XX, Institución teatral.