CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F527
TÍTULO
Martín Lipúzcoa
FECHAS EXTREMAS
1911-1970 (apr.)
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
7 cajas
1 F.ES.
10 libros
PRODUCTOR
Martín Lipúzcoa Urriza
RESEÑA BIOGRÁFICA
Nació en Pamplona, el 12 de noviembre de 1901. Cursó los estudios musicales con Munárriz y Villalba, en Pamplona y Salamanca, respectivamente. Se ordenó sacerdote en la capital de Navarra, el año 1925. En 1939 fundó el Doble Cuarteto Vocal de Pamplona, con el que actuó con Olaz, Merondo, Egaña, Lizarazu, Irisarri, Múgica y Berroeta. Actuaron por escenarios de toda España hasta su disolución en 1950. En 1946 se hizo cargo del Orfeón Pamplonés en sustitución de Remigio Múgica. Lo dirigió durante ocho años, hasta 1954 con actuaciones en España y Portugal y colaboraciones con las Orquestas Nacionales de España y Portugal; Sinfónicas de Oporto, Zaragoza y Valladolid; Santa Cecilia, de Pamplona; Municipal, de Bilbao, bajo la dirección de los maestros Argenta, Arámbarri, Freitas Branco, Barberoff, Morondo, Pich Santasusana, entre otros. Actuó además como salmista-sochantre en la Catedral de Pamplona en sustitución de José Mª Ariz Elcarte.
Su actividad académica se centró en el Conservatorio Navarro de Música Pablo Sarasate, donde fue profesor de solfeo, canto gregoriano y polifonía religiosa. Llegó a ser subdirector del centro cuando Fernando Remacha ocupaba la dirección e impulsó junto a él los cursos de Música Gregoriana organizados por el centro.
Falleció en 1984.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el Archivo General de Navarra en 2020, incluido en la trasferencia del Conservatorio Pablo Sarasate.
CONTENIDO
El fondo se compone de partituras editadas de la biblioteca musical complementaria de Martín Lipúzcoa. Incluye un amplio repertorio de música escénica, litúrgica y coral, además de tratados teóricos y métodos de enseñanza.
ORGANIZACIÓN
Las partituras se han inventariado de forma somera y se han reinstalado en cajas nuevas de formato normalizado.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Conservatorio Pablo Sarasate
Orfeón Pamplonés
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN OTROS ARCHIVOS
- Biblioteca Nacional de España
- ERESBIL
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Música, Siglo XIX, Siglo XX, Pedagogo/a musical, Instrumental, Música litúrgica, Música pedagógica.