CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F563
TÍTULO
Jesús Lumbreras
FECHAS EXTREMAS
1920-1950
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
31 discos
PRODUCTOR
Familia Lumbreras Masía
RESEÑA BIOGRÁFICA
Jesús Lumbreras Soto fue un conocido gaitero nacido el 21 de enero de 1879 en Sesma. Sus padres decidieron trasladarse a Pamplona al poco tiempo, donde Jesús recibió su educación musical por parte de Bonifacio Iráizoz (Pamplona, 1883-1951). Se formó como gaitero, instrumento para el que compuso diversas composiciones. A principios del siglo XX se trasladó con su mujer a Buenos Aires, donde actuó como gaitero en una banda. A su vuelta a Pamplona, participó en la comparsa de gigantes y cabezudos en los sanfermines y actuó con la Pamplonesa. Junto a Nicolás Virto y Venancio Salanueva actuó en todo el territorio navarro. En 1924 obtuvieron el primer premio en el Concurso de Gaiteros de 1924, con Danza y Zortziko de Bonifacio Iráizoz.
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo fue donado en 2021 al Archivo Real y General de Navarra por la nieta de Jesús Lumbreras, Carmen Arocena Lumbreras, que heredó los documentos de su madre Andresa Lumbreras Masía.
CONTENIDO
Fondo compuesto por los discos propiedad de Andresa Lumbreras Masía y Jesús Lumbreras Soto. Son un total de 31 discos de surco ancho con música para bandas, jotas y ópera y zarzuela. Existen también varios discos con música argentina.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
NOTA DE PUBLICACIONES
- Jimeno Jurío, José María. Al airico de la tierra. Pamiela: Villava-Atarrabia, 1997. P. 187-198.
- Gaiteros de Pamplona. “Aportaciones para un repertorio de música de gaita navarra X”. En: Cuadernos de etnología y etnografía de Navarra, n. 35-36 (mayo-dic. 1980), p. 455.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Música, Siglo XX, Fonogramas, Discos de surco ancho.