CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F528
TÍTULO
Alfredo Lumbreras
FECHAS EXTREMAS
1930 (apr)-1970 (apr)
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
7 cajas
51 libros
PRODUCTOR
Alfredo Lumbreras Urío
RESEÑA BIOGRÁFICA
El pamplonés Alfredo Lumbreras (1904-1977) fue un destacado violinista, compositor y profesor. Obtuvo el Premio Sarasate (1924), ejerció la enseñanza en la Academia de Música y en el Conservatorio hasta su jubilación.
Junto con un cuarteto de cuerda y piano, participó en las primeras proyecciones de cine que se proyectaban en el Euskal Jai. Este primer cine era mudo y el cuarteto aportaba la música durante la proyección.
Fue concertino de la Orquesta Santa Cecilia de Pamplona bajo la dirección de Luis Morondo, coincidiendo en esta institución con su hijo Abel. Como compositor escribió obras para violín y piano: Señorío de Egurbide (ezpatadantza), Lamento oriental, Galtxagorrik dantzaren, Aria, El pajarito y su nido (capricho característico), Sarasate (zortziko dedicado a la memoria del violinista pamplonés), Scherzare, Staccato en re (capricho en doble cuerda), Siciliana y movimiento perpetuo y Czardas brujas; para quinteto: Exaltación de la Cruz, Un ramo de flores (romanza sin palabras) y Melodía en fa; y para orquesta, Elegía y Señorío de Egurbide, ezpatadantza para formación sinfónica. Algunas de sus obras sinfónicas fueron estrenadas por la Orquesta Santa Cecilia y dirigidas por Javier Bello Portu.
Para banda de chistus dejó Marcha solemne de la Real Sociedad de Amigos del País de Pamplona y estrenó el pasodoble Se va del mundo, para banda.
En los años anteriores y posteriores a la Guerra Civil, dirigió “Los Amigos del Arte”, coincidiendo con su hermano Adolfo, dotando al conjunto instrumental de “los Amigos” de numerosas adaptaciones de repertorio.
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el Archivo General de Navarra en 2020, procedente de la trasferencia del Conservatorio Pablo Sarasate.
CONTENIDO
El fondo se compone de la biblioteca musical complementaria de Alfredo Lumbreras. Presenta un amplio repertorio para piano, métodos del instrumento, piezas sencillas del repertorio pianístico, posiblemente empleado para la formación de sus alumnos.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (…)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Los Amigos del Arte
Conservatorio Pablo Sarasate
Sociedad de Conciertos Santa Cecilia
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Música, Siglo XX, Compositor/a, Intérprete, Profesor/a.