CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F553
TÍTULO
Misterio de Obanos
FECHAS EXTREMAS
1962-2017
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
15 cajas
28 CDs
7 discos flexibles-mini disc
5 cintas de audio DAT
60 bobinas
1338 fotografías
PRODUCTOR
Fundación Misterio de Obanos
RESEÑA BIOGRÁFICA
Santos Beguiristáin escribió el texto Del martirio de Santa Felicia y la penitencia de San Guillén ambientado en la Navarra medieval y en torno a la tradición cultural del Camino de Santiago. Los niños de Obanos leyeron el texto en la plaza de la localidad la víspera de la festividad de San Guillén en 1962.
Visto el éxito de esta primera edición, se impulsó la representación de la leyenda, que se llevó a cabo en 1965. La pieza se estrenó como Misterio de San Guillén y Santa Felicia. Retablo escénico del Camino de Santiago con texto de Manuel Iribarren Paternáin basado en el guion previo de Santos Beguiristáin. La puesta en escena contó con la colaboración de la Diputación Foral de Navarra y la participación de numerosas personalidades y entidades de la cultura navarra. Entre ellas el escritor Manuel Iribarren, el compositor Luis Morondo, la Coral de Cámara de Pamplona, el director Claudio de la Torre, los artistas Lozano de Sotés y Francis Bartolozzi o el dramaturgo Valentín Redín.
La representación recibió, ese mismo año, el Premio Nacional Extraordinario de Literatura “Misterio de Elche”, concedido por el Ministerio de Información y Turismo, y quedó inscrita dentro de los Festivales de España. Posteriormente, en 2001, el Misterio de Obanos fue incluido como Fiesta de Interés Turístico Nacional.
De 1965 a 1977 las representaciones tuvieron una periodicidad anual. En 1993 se realizó una representación en el contexto de los Festivales de Navarra. En 1999 se retomaron las funciones que, a partir del año 2000, comenzaron a ser bienales. La última puesta en escena se realizó en 2008.
La representación teatral se desarrolla durante ocho días sucesivos en la semana del día de Santiago, 25 de julio, y en ella participan entre 300 y 400 figurantes. El espectáculo combina distintas artes como el teatro, la música y la danza, y recursos escénicos como la iluminación y los fuegos artificiales.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresa en el AGN en marzo de 2021.
CONTENIDO
La escenificación del Misterio de Obanos durante los últimos años ha permitido generar un notable y variado fondo documental que memorias, correspondencia, documentos de carácter jurídico, documentos contables, libros de registro, carteles, programas de mano, dosieres de prensa, fotografías, etc.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (…)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Catálogo
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la firma del convenio
DESCRIPTORES
Teatro, Teatro popular, Auto sacramental, Siglo XX, Siglo XXI.