CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F493
TÍTULO
Aurora Moneo
FECHAS EXTREMAS
1976-2018
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
5 cajas
PRODUCTOR
Aurora Moneo Martínez
RESEÑA BIOGRÁFICA
Aurora Moneo Martínez nace en Tudela en 1955. La afición de Aurora Moneo por el teatro viene de su madre, quien fuera gran amante del cine y del teatro a la vez que magnífica recitadora. Inicia su actividad en el teatro a los catorce años en un grupo aficionado. A los dieciocho se establece en Pamplona donde participa en la creación de un grupo de teatro en el barrio de la Txantrea, con obras de Martínez Mediero y otros autores de marcado compromiso social. En 1977 participa en la fundación del Teatro Estable de Navarra, cuyos integrantes reciben clases de expresión corporal e interpretación por parte de profesorado destacado como Carlos Creus, Paca Ojea o Juan Pastor. Dos años más tarde tiene lugar el estreno del primer montaje del TEN, Esperando al Zurdo, de Clifford Odets.
A partir de ese momento Aurora Moneo ya no abandonará las tablas, primero combinando su actividad teatral con su trabajo como administrativa durante doce años para, posteriormente, dedicarse en exclusiva a su vocación como actriz, profesora de interpretación y directora en la Escuela Navarra de Teatro, desde 1985 hasta el 2012, donde coordinó el programa de coeducación y expresión dramática.
Hasta el momento ha participado en una treintena de montajes dirigidos por personalidades como Valentín Redín, Carlos Creus, Ignacio Aranaz, Juan Pastor, José Lainez, Pedro Miguel Martínez, Ricardo Romanos, Gyula Urban, Ález Ruiz Pastor, Francisco López, Miguel Narros, Emilia Ecay, Alexander Herold, Carol Verano, Arístides Vargas, Charo Francés, Pablo Salaberri y Alfredo Sanzol. La mayor parte de las representaciones han tenido lugar en el Teatro Gayarre.
En 2014 estrenó su creación Desmedidas, que aborda los temas de la violencia y la belleza.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
Al tratarse de una personalidad en plena actividad, la donación se articula en fases. La primera, con la que se ha creado el Fondo Aurora Moneo en el Archivo Real y General de Navarra, ingresó en enero de 2019.
CONTENIDO
El fondo se compone por libretos, programas de mano, prensa, fotografías, correspondencia, carteles, y otro tipo de documentación variada que evidencia el recorrido profesional como actriz y directora teatral de Aurora Moneo.
ORGANIZACIÓN
1. Libretos
2. Programas de mano (1976-2007)
3. Dosieres / Materiales de trabajo
4. Prensa
5. Fotografías
6. Correspondencia
7. Carteles
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Escuela Navarra de Teatro
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIÓN
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Teatro, Actor/actriz, Dirección de escena.