CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F583
TÍTULO
Miguel Ángel Otaegui
FECHAS EXTREMAS
1915-2019
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
35 cajas
343 discos
18 fotografías
PRODUCTOR
Miguel Ángel Otaegui Arregui
RESEÑA BIOGRÁFICA
Pianista y catedrático de piano.
Nació en Pamplona en 1939. Hijo del acordeonista Marcelino Otaegui, inició sus estudios musicales junto a Hilda Múgica y Carlos Echeveste. Consiguió una beca de la Diputación de Navarra que le permitió estudiar durante un año en el Real Conservatorio de Madrid junto a Julia Parody. Obtuvo el Primer Premio y el Premio Extraordinario del RCM por votación unánime del tribunal presidido por Joaquín Rodrigo.
En 1966, y gracias a las becas extraordinarias de la Institución Príncipe de Viana, continuó con su formación en la Academia Santa Cecilia de Roma con los profesores Carlo Zecchi y Eduardo Vercelli.
En su faceta interpretativa actuó en múltiples recitales en Navarra, La Rioja, Aragón, Euskadi, Italia o Inglaterra. Junto al Ballet Nacional Luisillo realizó una gira por Europa y Oriente Medio. Actuó como pianista solista con orquestas como la Orquesta Santa Cecilia y la Orquesta Nacional de España. Grabó para Radio Nacional de España.
En 1973 ingresó como profesor en el Conservatorio Pablo Sarasate. Obtuvo la cátedra de piano en 1976. Allí ejerció la docencia durante 36 años hasta su jubilación en 2009.
Murió en Pamplona el 18 de noviembre de 2019.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresa por donación de Uxua Jiménez, viuda de Miguel Ángel Otaegui, en 2021.
CONTENIDO
El fondo contiene correspondencia, certificados de estudios, recortes de prensa, carteles, una amplia colección de libros en torno a la historia de la música, técnica pianística y partituras para piano coma y una gran colección discográfica, en su mayoría relacionados con la música para piano.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Catálogo
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Marcelino Otaegui Otaegui
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Piano, Música para piano, Siglo XVIII, Siglo XIX, Siglo XX, Partituras.