CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F582
TÍTULO
Marcelino Otaegui
FECHAS EXTREMAS
1946-1988
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
1 caja
1 F.ES.
PRODUCTOR
Marcelino Otaegui Otaegui
RESEÑA BIOGRÁFICA
Nació en Villabona (Gipuzkoa) el 8 de marzo de 1902. Aprendió a tocar el acordeón de forma autodidacta, aunque recibió ayuda de varios acordeonistas franceses con los que tenía relación. A los 18 años ganó un concurso en París. Trabajó cuatro años como herrero en Irura hasta que lo dejó para formarse como acordeonista en pamplona. El año 34 se instaló definitivamente con su familia en la capital navarra. Creó una academia de acordeón, en la que formó a una gran cantidad de instrumentistas. Recorrió Navarra con sus actuaciones, en las que se presentaba como “Billabona”. Actuó en RNE y TVE en varias ocasiones. Compuso varias obras para acordeón, siendo la más conocida la marcha Bear-zana para banda.
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el Archivo Real y General de Navarra por donación de Uxua Jiménez, nuera de Marcelino Otaegui, en julio de 2021.
CONTENIDO
El fondo está formado, en su mayor parte, por música impresa de Marcelino Otaegui, correspondencia y registros de obras en la SGAE.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra y a través de Archivo Abierto.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
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Miguel Ángel Otaegui Arregui
NOTA DE PUBLICACIONES
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Música para acordeón, Baile, Baile popular, Folklore y Música entretenimiento.