CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F492
TÍTULO
Ventura Ruiz
FECHAS EXTREMAS
2009-2017
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
2 cajas
PRODUCTOR
Ventura Ruiz Gómez
RESEÑA BIOGRÁFICA
Ventura Ruiz Gómez, junto a su faceta como actriz de teatro aficionado, cultiva la escritura en una amplitud de géneros literarios: poesía, cuentos, teatro y novela. Fruto de su diversificada actividad son las sesiones de cuentacuentos realizadas por las bibliotecas navarras, las representaciones con el grupo Incierto Troupe -con quien lleva a escena sus propios textos dramáticos- y con otros tantos grupos navarros, como Kromlech, La puerta roja - Ate gorria, Tarima Beltza, Zarrapastra o Teatrolari. La calidad de su obra ha sido reconocida con diferentes premios literarios.
La actividad teatral de Ventura Ruiz ha hecho que conserve la documentación generada por los grupos teatrales Incierto Troupe y La puerta roja – Ate gorria.
El grupo teatral Incierto Troupe surge en el año 2008 tras el paso de varios de sus integrantes por la Escuela Navarra de Teatro. El grupo se caracteriza por llevar a escena temas no comerciales con textos propios escritos por Ventura Ruiz, una de sus integrantes. Entre los temas abordados destacan los relativos a abusos sexuales dentro de las propias familias en la obra Hermanas, de la educación integradora en relación al género en la obra ¡Hay que salvar a mamá! o del metateatro, mediante una coproducción junto con el grupo Kromlech, en el montaje En lo más crudo del crudo invierno.
Por su parte, La puerta roja - Ate gorria surge en el año 2014 con la intención de llevar a escena textos arriesgados, acomerciales y alternativos. Varios de sus montajes han sido seleccionados para participar en certámenes nacionales: No es la lluvia, es el viento y Por la espalda. La soledad, el autoengaño, la memoria histórica, la inmigración son algunos de los temas llevados a escena.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
La documentación ingresó por donación en el Archivo General de Navarra en septiembre de 2018.
CONTENIDO
La donación inicial de Ventura Ruiz ha consistido en carteles, programas de mano, recortes de prensa y documentación variada correspondiente a diferentes obras de los grupos Incierto Troupe (Quisiera quererte querido de 2011, Hermanas de 2011 a 2016 y ¡Hay que salvar a mamá! de 2015 a 2018), Incierto Troupe con Kromlech (En lo más crudo del crudo invierno de 2013 y 2014), Kromlech (Media luna tatuada de 2011) y La puerta roja – Ate gorria (No es la lluvia, es el viento de 2014, Por la espalda de 2016 a 2018 y A la deriva de 2017). La donación incluye asimismo carteles, programas de mano y folletos de programación, publicidad y recortes de prensa de diversos montajes de teatro no profesional realizados por otros grupos.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Nieves Oteiza Goñi
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIÓN
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Teatro, Actor/actriz.