CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F512
TÍTULO
Javier Salvo
FECHAS EXTREMAS
1970-2015
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
6 cajas
44 audiovisuales
PRODUCTOR
Francisco Javier Salvo Zaratiegui
RESEÑA BIOGRÁFICA
Javier Salvo nace en Tafalla el 25 de junio de 1953.
Se define a sí mismo como “activista teatral”, por ser un apasionado trabajador del teatro.
En su juventud estudió formación profesional en la rama de electricidad, aunque ha desempeñado una amplia diversidad de trabajos y profesiones. Los últimos años ha trabajado para la administración pública como conserje. Realizó estudios universitarios de Economía y Antropología en la UNED, culminados con un Máster Universitario de Estudios Avanzados de Teatro en la Universidad Internacional de La Rioja.
Vinculado al teatro amateur, ha participado en la organización de la Federación de Teatro Amateur de Navarra, en el proyecto y coordinación de la Muestra Navarra de Teatro Amateur y en la gestión del Festival de Teatro del Tercer Sector. Todas estas iniciativas han sido importantes por su contribución a visibilizar la aportación del teatro amateur a la cultura.
Miembro del grupo Gabalzeka Teatro desde 1971, ha participado en todos sus montajes (muchos de ellos creaciones colectivas), como actor, director, dramaturgo, escenógrafo, iluminador, diseñador gráfico o gestor. También pertenece a Puntido Teatro y a la Asociación Basterra, entidad que tiene como objetivo la formación, la promoción, la difusión y la investigación teatral.
Recibió la Mención Especial de la Federación de Teatro Amateur de Navarra con ocasión de la I Muestra Navarra de Teatro Amateur el año 2012.
El año 2015 llegó el primer reconocimiento artístico, una Mención Honorífica por parte de la Confederación Española de Teatro Amateur – Centro Nacional Aita, a la adaptación teatral de El gran teatro del mundo de Calderón de la Barca, que dirigió a Puntido Teatro.
Al año siguiente, recibió su primer reconocimiento como actor, el Premio Juan Mayorga de Escenamateur por la interpretación en Antosha Chejonté: el ruso que ríe, de Gabalzeka Teatro.
Estos reconocimientos contribuyeron a visibilizar una vida dedicada al teatro y a la defensa del espacio amateur. Su mejor premio fue la publicación de un trabajo etnográfico que realizó sobre Gabalzeka Teatro y los cuarenta años de teatro aficionado en esa ciudad, publicado por el Patronato de Cultura Garcés de los Fayos de Tafalla.
[-] Ocultar
[+] Leer más
HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo ingresó en el Archivo Real y General de Navarra por donación en 2019.
CONTENIDO
El fondo contiene documentación relacionada con su actividad teatral como libretos y guiones, carteles, programas de mano, fotografías, audiovisuales y otro tipo de documentación de gestión de los espectáculos.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
[-] Ocultar
[+] Leer más
Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
[-] Ocultar
[+] Leer más
INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIONES
- Salvo Zaratiegui, Francisco Javier. Gabalzeka: 40 años de teatro aficionado en Tafalla. Aproximación etnográfica a un grupo de teatro local. Tafalla: Patronato de Cultura Garcés de los Fayos, 2013.
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Teatro, Siglo XX, Actor/actriz, Autor/a teatral, Director/a de escena, Director/a teatral, Dramaturgo/a, Escenógrafo/a.