CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F486
TÍTULO
Alfredo Sanzol
FECHAS EXTREMAS
1999-2018
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
VOLUMEN
18 cajas
PRODUCTOR
Alfredo Sanzol Sanz
RESEÑA BIOGRÁFICA
El autor y director de teatro Alfredo Sanzol nace en Madrid en 1972 y se traslada con su familia a vivir a Pamplona en 1976. Se tituló en Dirección de Escena por la Real Escuela Superior de Arte Dramático y se licenció en Derecho por la Universidad de Navarra.
Su obra se caracteriza por el uso del sentido del humor y la búsqueda de un estilo formal propio con el que plantea los problemas de su biografía personal y social. Ha estrenado sus obras en el Centro Dramático Nacional, el Teatro de la Abadía, la sala Cuarta Pared, el Festival Grec, el Teatro Gayarre o el Teatre Lliure.
Entre sus obras más conocidas se encuentran Sí, pero no lo soy (2008), Risas y Destrucción (2007), Días Estupendos (2010), Delicadas (2010), En la Luna (2011), Aventura (2012) y La Calma Mágica (2014). Ha dirigido y adaptado clásicos como Edipo Rey (2015) de Sófocles, Esperando a Godot (2013) de Samuel Beckett, La Importancia de llamarse Ernesto (2012) de Oscar Wilde o La cabeza del Bautista (2009) de Valle Inclán.
Sanzol ha impartido cursos y talleres en La Casa de América, La Casa Encendida, El Teatro Nacional de Bogotá, Matadero-Madrid, La Sala Beckett, La Escuela Navarra de Teatro, la Sociedad General de Autores (SGAE), el Festival de Teatro Clásico de Olite, La ECAM, el Centro Dramático Nacional, Juneda inCursió, el Teatro de la Abadía/Teatro de la Ciudad. En 2014 dirigió el II Laboratorio de Escritura Teatral de la Fundación SGAE, y creó, junto a Miguel del Arco y Andrés Lima, el Teatro de la Ciudad.
Premios:
Premio Max al Mejor Autor:
- 2011, por Delicadas
- 2012, por Días Estupendos
- 2013, por En la Luna
Premio Max al Mejor Espectáculo Teatral 2013, por En la Luna
Premio Max al Mejor Espectáculo Teatral 2019, por La ternura
Premio Ceres-Festival de Mérida al Mejor Autor 2012, por En la Luna
Premio de Cultura de la Comunidad de Madrid 2016
Premio Nacional de Literatura Dramática 2017, por La respiración
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo de Alfredo Sanzol ingresó, por donación, en el Archivo Real y General de Navarra en abril de 2019.
CONTENIDO
El contenido del fondo representa la actividad de Alfredo Sanzol como ayudante de dirección, autor y director, a través de las diferentes producciones en las que ha participado.
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. (...)
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Ignacio Aranguren Gallués
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIÓN
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Autor teatral, Escritor, Director de escena.