El 1 de marzo de 1973 fue promulgada la Ley 1/1973 por la que se aprueba la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra que, en atención a la terminología jurídica tradicional navarra, recibió también la denominación alternativa de Fuero Nuevo de Navarra. Su aprobación supuso la finalización del proceso de sistematización del derecho civil español alumbrado en 1889 con la aprobación del Código Civil e hizo que, desde entonces, el derecho civil foral navarro haya contado con un corpus coherente y actualizado que, periódicamente reformado, mantiene hoy en día su vigencia y aplicación.
De este modo, al cumplirse el 50º aniversario de la aprobación de la Compilación, el Archivo Real y General de Navarra (AGN) dedica su microexposición del mes de marzo a exponer al público algunos de los documentos referidos a la gestación de dicha norma.
Durante el siglo XIX el proceso de codificación de las distintas ramas del derecho español encontró en el campo del derecho civil el problema de la existencia en distintas partes del país de derechos forales regionales que gozaban en algunos casos de un intenso arraigo.
De este modo, cuando en 1888 las Cortes aprobaron la ley de bases que posibilitaría al año siguiente la aprobación del Código Civil, se previó en ella que, pese a disponer la aplicación general en todo el país de determinadas partes del Código, en aquellos territorios en los que existiesen derechos forales éstos se conservarían provisionalmente mientras se elaboraban unos apéndices en los que quedarían contenidos aquellos elementos de derecho civil foral de cada territorio que conviniera conservar.
Con ese mandato, en 1899 el Gobierno de la Nación dispuso que los territorios para los que deberían elaborarse apéndices al Código Civil serían Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca y Galicia, encomendando a sendas comisiones especiales la elaboración de sus respectivos apéndices. La misma norma dispuso que, en el caso de Navarra, la comisión quedaría formada, además de por su presidente, por 5 vocales adicionales designados por la Diputación Foral y Provincial, por otro elegido por el Colegio Notarial de Pamplona y por otro más designado por el Colegio de Abogados de Pamplona.
La comisión así constituida presentó en 1900 su proyecto de apéndice. Sin embargo, el contexto político de principios del siglo XX hizo que la labor de elaboración de los apéndices quedara empantanada durante dos décadas y que sólo llegara a ser aprobado el apéndice de Aragón. Precisamente la aprobación del apéndice aragonés en 1925 hizo que en Navarra, tanto la Diputación como el Colegio de Abogados de Pamplona, retomaran los esfuerzos que fructificaron en un nuevo proyecto de apéndice publicado en 1930, pero que tampoco llegaría a ser aprobado.
Sería tras la Guerra Civil y la celebración en Zaragoza en 1946 del Congreso Nacional de Derecho Civil cuando el proceso recibiera un nuevo impulso. Así, siguiendo lo acordado en la cita congresual, se propuso sustituir la vieja idea de confeccionar apéndices al Código Civil por la de elaborar auténticas compilaciones de los distintos derechos civiles forales existentes. El Gobierno acogió favorablemente la idea y procedió a dictar las normas para crear las nuevas comisiones compiladoras de los distintos territorios. En el caso de la comisión navarra la elección de sus miembros se dejó a la decisión de la Diputación, que designó para este menester a los vocales del Consejo de Estudios de Derecho Navarro.
El Consejo publicó en 1959 un primer Anteproyecto de Fuero Recopilado que, posteriormente, fue seguido de otro texto a iniciativa de varios juristas que finalmente fue asumido como proyecto definitivo por la comisión compiladora oficial y validado por la Diputación. Tras ello, y cuando ya habían sido aprobadas las compilaciones de todos los demás territorios forales, la compilación navarra sería definitivamente aprobada el 1 de marzo de 1973 mediante ley de la jefatura del Estado.
En 1975 y 1978 el Gobierno, mediante sendos decretos-leyes y previo acuerdo con la Diputación, modificó la compilación navarra a efectos de asegurar la igualdad entre hombre y mujer en el matrimonio y para fijar la mayoría de edad a los 18 años, respectivamente.
Una vez aprobada la LORAFNA y constituida la Comunidad Foral de Navarra, sería el Parlamento de Navarra el que en las décadas siguientes modificaría el contenido de la Compilación en distintas oportunidades, la última de las cuales en 2019.
Acceso libre y gratuito.
Lugar: Galería Baja
Horario: Todos los días de 10:00h. a 14:00h. y de 17:00h. a 20:00h.