CÓDIGO DE REFERENCIA
ES/NA/AGN/F487
TÍTULO
Martín Zalba
FECHAS EXTREMAS
1970-2018
NIVEL DE DESCRIPCIÓN
Fondo
PRODUCTOR
Martín Zalba Ibáñez
RESEÑA BIOGRÁFICA
Martín Zalba nació en 1958. Inició su formación musical en la Escolanía Loyola del colegio San Ignacio de Pamplona y terminó acompañando a esta formación al piano y órgano en sus conciertos más importantes.
Posteriormente finaliza sus estudios superiores de Solfeo, Piano y Composición en los conservatorios superiores de Pamplona y San Sebastián y Bayona. Posteriormente perfecciona interpretación pianística en Madrid con D. Ramon Coll y asiste a numerosos cursos de perfeccionamiento con otros maestros.
Como pianista ha dado numerosos recitales y ha actuado como solista en diversas ocasiones con distintas orquestas.
Ha formado parte de jurados en concursos de interpretación pianística y de composición.
Compagina su labor concertística con la docencia desde 1984, año en que ingresó como profesor de piano en el Conservatorio Municipal de Barañáin (Navarra). Desde 1991 es profesor de Análisis, Contrapunto-Fuga, Armonía y Composición en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, hasta 2005. Desde 2004 es invitado a impartir clase en el Centro Superior del País Vasco, Musikene en el Departamento de Composición y Música de Cámara.
Como compositor se forma con Javier Sagüés, S.J., catedrático de Composición del Conservatorio Pablo Sarasate de Pamplona, con Pedro de Felipe y con José Mª Benavente, profesor de Armonía del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. Asiste a diversos cursos de especialización.
Estrena principalmente obras de música de cámara y orquesta siendo publicadas éstas en editoriales Nacionales como Boileau de Barcelona, Alpuerto, Mundimúsica, Real Musical, Arpista Ludovico de Madrid, Harposphére de Paris y Asociación de Euzkadi de Acordeón, del País Vasco.
Se han realizado estrenos de toda su obra de cámara y coral (Quincena Musical de San Sebastián, Musikaste de Rentería, Fundación Juan March en Madrid y Baleares) grabaciones para Televisión ( Televisión de Canarias, RTVE de Logroño).
Gran parte de su obra de cámara ha sido grabada para el programa Nocturnos de la cadena española de televisión Telecinco. También en RNE se emite su música y conciertos monográficos dedicados a sus creaciones. Estrenos en Europa y América del Norte y Sur, así como en diferentes Festivales, Ciclos de Música Contemporánea, Fundaciones y Sociedades Filarmónicas en España.
Algunas de sus partituras (entre ellas Stabat Mater, Suite Homenaje a J.S.Bach, Cantos del Camino, Suite para dos violoncellos, Quinteto Ludovico, Trío Viajes de Otoño, Cuarteto de cuerda, Impresiones de un viaje a Viena…etc.) están registradas en dos CDS monográficos y otro compartido con Tomás Marco y Teresa Borrás (ARLV Discos, Madrid 2001-2002-2003).
Además, Martín Zalba es un fotógrafo aficionado, iniciándose en la fotografía digital en 2008. Es de formación autodidacta que basa su aprendizaje en los foros especializados de internet. Le interesa todo tipo de fotografía pero especialmente aquella que tiene una relación o parentesco más próximo con la pintura y la acuarela. Su visión fotográfica proviene de estas disciplinas que ha practicado en su juventud.
Dentro de las vertientes fotográficas se centra en la fotografía nocturna de paisajes, fotografía infrarroja, el bodegón y el macro, el paisaje en general y la fotografía urbana. En su corta trayectoria ha realizado varias exposiciones de fotografía nocturna: Calatayud, Castel Ruiz de Tudela, Civivox de Mendillorri (Pamplona) Universidad Pública de Navarra, Casa de Cultura de Tafalla y próximamente en el Restaurante Olari de Irurita y en el Nuevo Casino de Pamplona.
También expone para la Asociación Fotográfica y Cinematográfica de Navarra una muestra de fotografía infrarroja y participa en exposiciones colectivas de Flickr Navarra, revista Conocer Navarra y en diferentes locales en Valencia y en exposiciones online en internet.
Ha dirigido varios talleres de fotografía nocturna en Navarra y Rioja.
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HISTORIA ARCHIVÍSTICA
El fondo de Martín Zalba ingresó, como donación, en el Archivo Real y General de Navarra en 2018.
CONTENIDO
La donación comprende monografías y ejemplares de música impresa junto con apuntes, trabajos, anotaciones, partituras, correspondencia, reconocimientos, fotografías, programas, prensa, contratos, carteles e invitaciones. Especial mención merece su legado digital, que incluye diversas publicaciones, biografías, entrevistas, grabaciones, programas, tutoriales, comunicaciones a congresos y jornadas y, lo que es más relevante, ficheros informáticos que abarcan la totalidad de su creación tanto musical como fotográfica.
ORGANIZACIÓN
1. Documentación musical
1.1 Música notada
1.2 Fotografías
1.3 Fonogramas
1.4 Programas de mano
1.5 Carteles
1.6 Correspondencia
1.7 Prensa
1.8 Premios
2. Documentación fotográfica
3. Documentación personal
CONDICIONES DE ACCESO Y REPRODUCCIÓN
La documentación es accesible al público de forma presencial en dependencias del Archivo Real y General de Navarra.
Su consulta y reproducción está sujeta a lo establecido en la Resolución 373/2013, de 9 de diciembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las Normas Internas de Acceso, Consulta y Reproducción de Documentos del Archivo Real y General de Navarra.
La reproducción de obras que no pertenecen al dominio público sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante y exclusivamente para fines de investigación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y Títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
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Además, por la singularidad de los documentos que conforman el fondo, la consulta y reproducción vendrá determinada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Artículo Cuarto.
Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. (…)
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
(…)
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. (…)
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
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INSTRUMENTOS DE DESCRIPCIÓN
Inventario
UNIDADES DE DESCRIPCIÓN RELACIONADAS
Conservatorio Pablo Sarasate
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Entrevista
NOTA DE PUBLICACIONES
http://www.martinzalba.com
Noticia de la donación
DESCRIPTORES
Compositor, Intérprete, Pedagogía musical, Fotografía.